Código Fiscal Artículo 37 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 37.
Tratándose del aviso a que aluden las fracciones IV y VI del artículo anterior, se deberá informar sobre el lugar donde la contabilidad y demás documentación comprobatoria de sus operaciones, quedara a disposición de las autoridades fiscales, debiendo presentar aviso en el supuesto de que dicho domicilio con posterioridad sea cambiado.
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