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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 153 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 153.

Tipos de medidas cautelares
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez de control podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II.La exhibición de una garantía económica;

III.El embargo de bienes;

IV.La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez de control;

VI.El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII.La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX.La suspensión temporal en el ejercicio del cargo, empleo o comisión;

X.La colocación de localizadores electrónicos;

XI.El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez de control disponga;

XII.En campaña bajo vigilancia policial integrado en unidades o dependencias o instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos o donde las tropas se encuentren; en el caso de que por el delito que se le impute, sea procedente la prisión preventiva como medida cautelar; siempre y cuando, no sea posible trasladarlo a un centro existente en virtud de las operaciones militares. O bien, la incorporación temporal a las unidades disciplinarias que existan, hasta en tanto cese la situación que originó la imposición de esta medida o en su caso cambie la situación que la motivó, siempre respetando el derecho de defensa del imputado;

XIII.Solicitud de cambio de adscripción;

XIV.La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Federal de México Artículo 153 Código Militar de Procedimientos Penales
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