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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 246 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 246.

Decomiso
El Órgano jurisdiccional militar mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.

El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán ingresados al Erario Federal, a efecto que se destine al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.

Federal de México Artículo 246 Código Militar de Procedimientos Penales
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