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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 249 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 249.

Facultad de abstenerse de investigar
El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

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