Imprimir

Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 54.

Restricciones de acceso a las audiencias
El Órgano jurisdiccional militar podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I.Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia.

II.Personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

III.Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan.

IV.Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional militar considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El Órgano jurisdiccional militar podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional militar con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Federal de México Artículo 54 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...451

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse