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Código para la Biodiversidad Artículo 2.296 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.296.

La autoridad ante la que se presente la denuncia ciudadana o a la que se haya remitido ésta, una vez recibida la misma se le notificará al denunciante dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que efectivamente la haya recibido si es competente para conocer de la denuncia y en su caso, si es procedente o requiere aclaración.

Si la autoridad ante la cual se presentó la denuncia no es competente para conocer de la misma la remitirá junto con los anexos que en su caso hubiere adjuntado el denunciante a la autoridad que estime competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación al denunciante de la resolución respectiva.

Si la denuncia ciudadana es admitida la notificará a quien o quienes se imputen los hechos denunciados y a quienes puedan resultar afectados por la acción emprendida, quienes tendrán un plazo de treinta días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga con relación a la denuncia.



Estado de México Artículo 2.296 Código para la Biodiversidad
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