Código Penal Artículo 146 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 146. Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se disminuirá hasta en un tercio del máximo de las penas previstas en los artículos 128 y 136 respectivamente, según se adecuen a los siguientes casos:
I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o
II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga
Estado de Baja California Sur Artículo 146 Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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