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Código Penal Artículo 206 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 206. Agravantes

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará la pena a que se refiere el artículo anterior, hasta en una mitad. Así mismo, se le impondrá destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de grupos vulnerables



Estado de Baja California Sur Artículo 206 Código Penal
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