Código Penal Artículo 214 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 214. Bigamia
Comete el delito de bigamia quien:
I. Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio; o
II. Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél
Estado de Baja California Sur Artículo 214 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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