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Código Penal Artículo 243 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 243. Requisito de procedibilidad

El delito de fraude se perseguirá a petición de parte ofendida, a excepción de los fraudes específicos previstos en las fracciones XI, XII y XVI del artículo 241 y del previsto en el artículo 242 de este Código



Estado de Baja California Sur Artículo 243 Código Penal
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...388

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