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Código Penal Artículo 290 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 290. Agravantes

Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando:

I.     Recaiga sobre víctimas de delitos de trata de personas;

II.    Se realicen sobre la víctima delitos contra la libertad sexual o se atente contra su dignidad;

III.   Sea llevado a cabo sobre la víctima, derivado de su preferencia sexual;

IV.   Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra grupos de población y con conocimiento de dicho ataque;

V.    Se cometa sobre persona desplazada o inmigrante; o

VI.       Se cometa sobre personas pertenecientes grupos vulnerables



Estado de Baja California Sur Artículo 290 Código Penal
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