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Código Penal Artículo 309 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 309. Prevaricación

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, cuando:

I.     Desempeñe otro empleo, puesto o cargo que la ley les prohíba;

II.    Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

III.   Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley se lo prohíba o dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

IV.   Actuar parcialmente en favor o en contra de alguna de las partes;

V.    Remate a su favor, por si o por interpósita persona, algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

VI.   Admita o nombre a un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

VII. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o

VIII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél



Estado de Baja California Sur Artículo 309 Código Penal
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