Código Penal Artículo 338 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 338. Robo y destrucción de expedientes
El robo o la destrucción dolosa de expedientes escritos, electrónicos o digitales, constancias procesales, información contenida en dispositivos de almacenamiento electrónico y documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos que obren en los expedientes escritos, archivos o cajas de seguridad de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia o de la ejecución de penas y medidas de seguridad, se castigará con pena de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientos días.
La misma pena se aplicará a quien altere o copie indebidamente constancias, resoluciones o informes contenidos en memorias, archivos electrónicos o digitales pertenecientes a los órganos de procuración y administración de justicia o a las autoridades encargadas de la ejecución de penas.
Estado de Baja California Sur Artículo 338 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios