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Código Penal Artículo 55 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 55. Destino de los objetos decomisados

La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, o en su defecto, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaria de Salud del Estado y al Fondo Estatal para Víctimas del Delito.

Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.



Estado de Baja California Sur Artículo 55 Código Penal
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