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Código Penal Artículo 229 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Campeche
Artículo 229.

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ochenta a ciento ochenta días de salario al que dañe o destruya:

I. Alguna vía local de comunicación;

II. Algún medio local de trasporte público de pasajeros o de carga.

Si el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviera ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una mitad



Estado de Campeche Artículo 229 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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