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Código Penal Artículo 287 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 287.

Comete el delito de encubrimiento por receptación, quien después de ejecutado un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, enajene, reciba, comercialice, pignore, oculte o trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito a sabiendas de esta circunstancia.

Si el valor intrínseco del objeto, instrumento o producto del delito es superior a quinientas veces el salario se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa.

Si el valor de los instrumentos, objetos o productos del delito no excede de quinientas veces el salario, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.



Estado de Chiapas Artículo 287 Código Penal
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