Imprimir

Código Penal Artículo 353 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 353.

Cometen el delito de motín, quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, o para intimidar u obligar a la autoridad a tomar alguna determinación:

I.- Se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia a las personas o sobre las cosas.

II.- Amenacen a la autoridad.

III.- Obstruyan las vías de comunicación terrestre, pluviales o aéreas.

El motín se sancionará, con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa. Si además del delito de motín, se hubiesen cometido otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, realicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de cuatro a doce años de prisión y de cien a mil días multa



Estado de Chiapas Artículo 353 Código Penal
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse