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Código Penal Artículo 350 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 350 bis.

Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas.

Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga.



Ciudad de México Artículo 350 bis Código Penal
Artículo 1 ...349 ter 350 350 bis 350 ter 351 ...365

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