Código Penal Artículo 11 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 11. Principio del derecho penal del acto
No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona imputada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad.
Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.
No se considera que restrinja garantía o derecho de la persona imputada, si con base en el principio de igualdad sustantiva y evaluación del riesgo de la víctima, se emiten las medidas y órdenes de protección para prevenir la violencia contra las víctimas u ofendidos.
Estado de Colima Artículo 11 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Código Procesal Penal Artículo 14. Inviolabilidad de la defensa Código Penal Artículo 10. Principio de punibilidad independiente Código Procesal Penal Artículo 134. Renuncia y abandono Código Procesal Penal Artículo 141. Entrevista con otras personas Código Procesal Penal Artículo 261. Utilización de la información suministrada por el imputadoPublique la información de sí mismo
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