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Código Penal Artículo 22 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 22. Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado

Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:

I. Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción típica;

II. Permanente o continúo. Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; y

III. Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo, con pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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