Código Penal Artículo 234 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 234.
Comete el delito de ejercicio indebido de funciones el servidor público que:
I. Ejerza sus funciones sin haber tomado posesión legítima;
II. Continúe en funciones a sabiendas de que conforme a la ley no puede ejercerlas temporal o definitivamente;
III. Haga uso indebido de documentos o información contenida en formato, físico o electrónico, a los que tenga acceso;
IV. A sabiendas de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo evite por los medios a su alcance;
V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso mediante los archivos físicos o electrónicos que se encuentren en la base de datos o en cualquier medio electrónico, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; o
VI. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Al que cometa alguno de los delitos previstos en las fracciones I y II de este artículo se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización e inhabilitación de un uno a dos años para desempeñar otra función pública.
(RFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Al infractor de las fracciones III y IV de este artículo se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otra función pública.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Al servidor público que incurra en lo dispuesto por las fracciones V y VI del presente artículo se le impondrá la pena de tres a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otra función pública.
Cuando en el ocultamiento o ante la negativa de proporcionar información o documentos mediara solicitud o requerimiento de autoridad judicial o administrativa dentro de juicio o procedimiento llevado en forma de juicio, las sanciones impuestas en el párrafo anterior se aumentaran en un tercio.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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