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Código Penal Artículo 6 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 6. Principios de culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia

No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad de la persona respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste. En ningún caso podrá imponerse pena alguna que sea mayor al grado de culpabilidad.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad de la persona para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena y su duración estará en relación directa con el grado de culpabilidad.

Para la imposición de cualquier consecuencia jurídica será necesaria la existencia, al menos, de una conducta típica, antijurídica y culpable, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, hubiera merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Toda persona imputada se presumirá inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.



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