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Código penal Artículo 272 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 272.

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario, a los empresarios o industriales o sus administradores, que a sabiendas:

I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles, que generen contaminantes;

II. No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilicen las aguas tratadas; y,

III. No manejen adecuadamente los residuos producidos o residuos industriales no peligrosos.

Estas penas se impondrán con independencia de las que resulten aplicables a las personas jurídicas colectivas



Estado de Durango Artículo 272 Código penal
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