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CPF Artículo 102 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 102.

Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Federal de México Artículo 102 CP
Artículo 1o ...100 101 102 103 104 ...429

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