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CPF Artículo 137 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 137.

Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.

Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que se causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los manda como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten.

Federal de México Artículo 137 CP
Artículo 1o ...135 136 137 138 139 ...429

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Los comentarios de los usuarios

Como se entendería desde un acto en homicido en riña (defensa a personal)

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