CPF Artículo 166 Bis Federal de México
Código Penal Federal Federal
Artículo 166 Bis.
A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Federal de México Artículo 166 Bis CP
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Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
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