CPF Artículo 202 BIS Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Penal Federal Federal
Artículo 202 BIS.
Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.CAPÍTULO III
Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo
Federal de México Artículo 202 BIS CP
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