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CPF Artículo 203 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 203.

Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Federal de México Artículo 203 CP
Artículo 1o ...202 202 BIS 203 203 BIS 204 ...429

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