CPF Artículo 242 Bis Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Penal Federal Federal
Artículo 242 Bis.
Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que los tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.
Federal de México Artículo 242 Bis CP
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