Código Penal Federal Artículo 262 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código Penal Federal Federal
Artículo 262.
Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Federal de México Artículo 262 CPF, CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/03/20 13:14:54
Articulo 262: Si la persona en cuestión es mayor a 15 años, menor a 18 y hay consentimiento que procede?
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