CPF Artículo 277 Federal de México
Código Penal Federal Federal
Artículo 277.
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;
III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y
V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
Federal de México Artículo 277 CP
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios