CPF Artículo 288 Federal de México
Código Penal Federal Federal
Artículo 288.
Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Federal de México Artículo 288 CP
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Se puede ubicar un semefo enfrente de viviendas ?
Buenas tardes, mi pregunta esta basada en el articulo 52 de la ley, si realizo un convenio modificatorio por el 20% del importe total, y establezco una vigencia de 59 dias, (enero-febrero), es posible considera el pago por el mes de marzo durante la vigencia establecida en el convenio?:
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Cuando a un procedimiento administrativo recae en inactividad procesal y que significa
Alguien me puede aplicar el Articulo 1408 del codigo de comercio, en mexico?
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