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CPF Artículo 369 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 369.

Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lodesapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.

Federal de México Artículo 369 CP
Artículo 1o ...368 Quáter 368 Quinquies 369 369 Bis 370 ...429

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