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CPF Artículo 382 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 382.

Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

Federal de México Artículo 382 CP
Artículo 1o ...381 Ter 381 Quáter 382 383 384 ...429

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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes se extravío mi mascota me di a la tarea de buscarla y también la publique en facebook en dónde me dijeron que una chica púbico se busca a sus dueños y la contacte de inmediato me pidió una serie de requisitos y después me dijo que me denunciaria por qué mi pequeña Luba esta en malas condiciones y esa ta es mentira de ella. Tiene todos mis datos y ahora me bloqueo y no tengo cómo localizarla pero temo por mi integridad y la de Luba ya que no sabemos cómo localizarla.

Me dicen que con el artículo 382 del código penal federal me presente ante el ministerio público

Esta bien lo que voy a hacer para proceder

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