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CPF Artículo 388 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 388.

Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Federal de México Artículo 388 CP
Artículo 1o ...386 387 388 388 Bis 389 ...429

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Los comentarios de los usuarios

No, no puedes ir a prisión, ya que es una demanda mercantil por compra de algo; te recomiendo que negocies con el banco una "quita" es decir que te condonen algo de deuda y/o fijes pagos con una deuda final, que quede por escrito y sellado por el banco, pagar tanto en cierto tiempo; lo mas que puede pasar es un embargo de bienes pero es muy muy muy complicado, lo que si es verdad es que no te dejaran de molestar hasta no tener algo negociado con ellos, saludos,

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buenas tardes quisiera saber si puedo ir a prision

ya que me atrase con los pagos de banco azteca y si estoy pagando pero no lo suficiente como ellos lo piden ya que los intereses me estan comiendo ( art. 388 b CPF)

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