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Código Penal Artículo 167 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 167. Omisión de cuidado

A quien abandone a una persona que no tenga capacidad para valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa. Si el sujeto activo es ascendiente o tutor del sujeto pasivo se le suspenderá de la patria potestad o la tutela hasta por el doble del tiempo de la pena impuesta.

Si el sujeto activo es médico o profesionista similar o auxiliar, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.

Si por la comisión de este delito se cometiera algún otro, se aplicarán las reglas del concurso de delitos contempladas en este código.



Estado de Guerrero Artículo 167 Código Penal
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