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Código Penal Artículo 135 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 135.

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:

I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;

II. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;

III. Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o

IV. Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos.

Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda.



Estado de Jalisco Artículo 135 Código Penal
Artículo 1 ...134 134 bis 135 135 bis 136 ...309

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