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Código Penal Artículo 17 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 17.

La responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes de los autores o partícipes, estando prohibidas las penas trascendentales.

Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado.



Estado de Jalisco Artículo 17 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

Pregunta si una persona roba las cosas y la mamá entrega las cosas que el hijo robó pueden meter ala madre ala cárcel o no pueden

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