Código Penal Artículo 17 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 17.
La responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes de los autores o partícipes, estando prohibidas las penas trascendentales.
Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado.
Estado de Jalisco Artículo 17 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Pregunta si una persona roba las cosas y la mamá entrega las cosas que el hijo robó pueden meter ala madre ala cárcel o no pueden
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios