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Código Penal Artículo 89 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 89.

Los plazos establecidos en este Código conforme a los que opera la prescripción se considerarán suspendidos durante la ejecución del acuerdo reparatorio de conformidad con el título I del Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la ley general en materia de justicia alternativa.

El cumplimiento de los convenios a que se refiere el párrafo anterior dará lugar, en su caso, al archivo definitivo de la carpeta de investigación correspondiente al proceso instaurado. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio final del método alternativo, el procedimiento continuará a partir de la última actuación que conste en el expediente.

No se podrá invocar en el proceso, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente contenido en el procedimiento del método alternativo.



Estado de Jalisco Artículo 89 Código Penal
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