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Código Penal Artículo 285 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 285.

Al servidor público que no proceda bajo los protocolos de actuación establecidos para estos delitos se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, además se le impondrá destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de México Artículo 285 Código Penal
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