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Código Penal Artículo 175 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 175.

Se aplicará de tres a siete años de prisión y multa equivalente hasta de cien días, al que ponga en libertad o favoreciere la evasión de algún detenido por falta o delito, procesado o condenado. Si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, será además destituido de su empleo e inhabilitado de uno a diez años para obtener otro similar.

Para la determinación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta, además de las circunstancias que expresan los artículos 91 y 92 de este Código, la calidad del prófugo, la gravedad del delito que se le impute y el monto de la sanción que le hubiere impuesto



Estado de Nayarit Artículo 175 Código Penal
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