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Código Penal Artículo 272 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 272.

Cometen el delito a que se refiere este capítulo, los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguno de los casos siguientes:

I.-Atribuir un menor de nueve años a mujer que no sea realmente su madre;

II.-Hacer registrar en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;

III.-A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV.-A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante;

V.-Al que usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

VI.-Al que desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad; y

VII.-A quien registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubieren sido declarados por sentencia ejecutoria. 



Estado de Nuevo León Artículo 272 Código Penal
Artículo 1 ...271 bis 4 271 bis 5 272 273 274 ...445

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