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Código Penal Artículo 410 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 410.

A los responsables del delito de encubrimiento a que se refieren las fracciones anteriores, se les impondrá prisión de tres meses a seis años, y multa de diez a trescientas cuotas.

Para los efectos de la fracción IV del Articulo anterior, en los casos de los delitos de terrorismo, sabotaje, violación y figuras equiparadas, delincuencia organizada, parricidio, delitos contra la libertad contemplados en el Título Décimo Octavo de este Código, homicidio calificado y los señalados en los Artículos 201 Bis y 201 bis 2, la sanción aplicable será de quince a treinta años de prisión y multa de tres mil a cinco mil cuotas.



Estado de Nuevo León Artículo 410 Código Penal
Artículo 1 ...408 bis 409 410 411 412 ...445

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