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Código Penal Artículo 50 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 50.

La multa consiste en pagar al Estado la suma pecuniaria que se fije en la sentencia.

Para la fijación del monto de la multa, el juzgador deberá tomar en consideración la capacidad económica del sentenciado. Cuando éste no pudiera pagar la multa que se le hubiere impuesto como sanción, el juzgador fijará en substitución de la misma, jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, que no podrán exceder de noventa. 



Estado de Nuevo León Artículo 50 Código Penal
Artículo 1 ...48 49 50 51 51 bis ...445

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