Código Penal Artículo 229 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 229.
El que públicamente provoque a cometer un delito o haga apología de éste, o de algún vicio, o de quienes lo cometan, será sancionado con prisión de quince días a seis meses y multa de tres a treinta días de salario, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido
Estado de Puebla Artículo 229 Código Penal
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