Código Penal Artículo 249 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 249.
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de diez a cien días de salario:
I. Al que falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa comercial o de un establecimiento industrial;
II. Al que falsifique un boleto o ficha de un espectáculo público;
III. Al que falsifique llaves para adaptarlas a cualquiera cerradura sin el consentimiento del dueño de ésta;
IV. Al que ponga en un efecto o producto industrial, el nombre o la razón social de un fabricante diverso del que lo fabricó; y al comisionista o expendedor del mismo efecto o producto que, a sabiendas, lo ponga en venta;
V. Al que borre o haga desaparecer con el fin de obtener un lucro o eludir un pago legítimo, alguno de los sellos o marcas que se mencionan en este artículo y en el anterior;
VI. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;
VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás objetos a que se refieren este artículo y el anterior, haga uso indebido de ellos; y
VIII. Al que, a sabiendas, hiciere uso de llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en las fracciones I y III de este artículo.
Estado de Puebla Artículo 249 Código Penal
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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