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Código Penal Artículo 85 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Puebla
Artículo 85.

La sanción prevista en el artículo 83 del presente Código, se incrementará de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo, cuando se cometa el delito al conducir vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar.

La presente disposición es aplicable salvo lo ordenado en los artículos 85 Bis y 86 del presente Código



Estado de Puebla Artículo 85 Código Penal
Artículo 1 ...83 84 85 85 bis 86 ...478

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