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Código Penal Artículo 128 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 128.

Al que cometa el delito de violación, se aplicará una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa, en los siguientes casos:

I.- Cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, o la confianza generada por una relación de parentesco sea cual fuere la naturaleza y el grado de ésta; en estos supuestos, el agente será privado del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto a la víctima.

II.- Cuando la violación sea cometida aprovechando los medios o circunstancias que proporcionan el empleo, cargo o comisión que el agente ejerce, en cuyo caso éste será privado o suspendido además, del ejercicio del empleo, cargo o comisión por el término de la pena de prisión que se le imponga.

III.- Cuando la violación sea cometida por dos o más personas.

IV.- Cuando la violación sea cometida aprovechando la confianza depositada en el agente, sin que éste tenga relación de parentesco con la víctima.

V.- Cuando la violación sea cometida en medios de transportes públicos o lugares solitarios o carreteras.

A los sentenciados por el delito de violación previsto en este artículo no se le concederán los beneficios comprendidos en la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados en el Estado de Quintana Roo.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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