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Código Penal Artículo 173 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 173.

Se sancionará con las mismas penas que establece el artículo 171 de éste Código a quien:

I.Realice cópula con persona menor de catorce años de edad;

II.Realice cópula con persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima, o

III.Con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en persona menor de catorce años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad



Estado de San Luis Potosí Artículo 173 Código Penal
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