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Código Penal Artículo 277 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 277.

Comete el delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del Estado y a

las insignias públicas quien profiere expresión directa o indirecta o ejecuta acciones con el

propósito de denigrar, calumniar u ofender a un servidor público en el acto de ejercer sus funciones

o con motivo de ellas, a las insignias del Estado o de un Municipio, o a cualquiera de sus instituciones.

 

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización. ...

Se equipara al delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del Estado y a las insignias públicas y se sancionará como tal, a quien a través de los sistemas de emergencia utilice teléfono fijo o celular para realizar bromas, o insultar a la autoridad.



Estado de San Luis Potosí Artículo 277 Código Penal
Artículo 1 ...275 276 277 278 279 ...375

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