Código Penal Artículo 277 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 277.
Comete el delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del Estado y a
las insignias públicas quien profiere expresión directa o indirecta o ejecuta acciones con el
propósito de denigrar, calumniar u ofender a un servidor público en el acto de ejercer sus funciones
o con motivo de ellas, a las insignias del Estado o de un Municipio, o a cualquiera de sus instituciones.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización. ...
Se equipara al delito de ultrajes a la autoridad, a las instituciones del Estado y a las insignias públicas y se sancionará como tal, a quien a través de los sistemas de emergencia utilice teléfono fijo o celular para realizar bromas, o insultar a la autoridad.
Estado de San Luis Potosí Artículo 277 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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